Una entidad registrante no debe asignar códigos ISRC a grabaciones de las que no es titular.

No debe asignarse un nuevo código ISRC a una grabación si esta ya tiene uno. En cambio, debe respetarse y utilizarse el código asignado previamente.

El código ISRC asignado identifica la obra más allá de las diferencias en el formato o en la tasa de transferencia de bits. Debe utilizarse siempre el mismo código en todos los lanzamientos o formatos disponibles de la grabación.

Si se otorga una licencia para el uso de la grabación o si esta se lanza al mercado en diferentes países, la grabación deberá conservar su código ISRC original.

Aun cuando se conceda una licencia a otras entidades para utilizar la grabación bajo nuevos términos y condiciones o autorizando la explotación de diferentes derechos, la grabación continuará teniendo el mismo código ISRC.

El código ISRC no identifica las composiciones y las letras, ni tampoco individualiza los productos físicos y los lanzamientos (como un CD o un MP3, entre otros soportes) que puedan tener incorporada una grabación sonora.

Copyright

Todas las partes que intervienen en la asignación de los códigos ISRC deben cumplir con las leyes de derechos de autor.

Esto significa que, normalmente, se requerirá la autorización del propietario de todo material grabado que se incluya en la grabación.